La sucesión en los despachos de auditores de cuentas
Según publica el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España existían a fecha 365 auditores mayores de 60 años. La primera ley de auditoria se publicó en 1989 y con ella se iniciaban en esta nuestra profesión numerosos economistas, asesores fiscales y titulados mercantiles de edades comprendidas entre los 25 y 30 años, por lo que transcurridos más 34 años, estos profesionales se encuentran, hoy en día, en edades comprendidas entre los 60 y los 70 años, es decir próximas a su teórica jubilación. Es por ello, por lo que nos encontramos en un momento crucial en la sucesión de numerosos despachos de auditoria en España y en concreto en aquellas pequeñas y medianas firmas de auditoría que deberán tratar en los próximos días (si no lo han hecho ya) un proceso natural de sucesión del titular del negocio. Y aquí es donde radican la mayoría de los problemas en este proceso que no es tan natural como debería ser y que no es asumido como debería por parte de los agentes implicados.
En la mayoría de los casos, el titular del negocio se considera una pieza vital, necesaria para garantizar la continuidad del despacho (algo incuestionable en su constitución, crecimiento y consolidación) y con capacidad de liderazgo sobre el resto de profesionales. Un profesional con más de 60 años posee la experiencia y los conocimientos adquiridos en una larga trayectoria y que por supuesto puede seguir aportando muchas cosas al resto de profesionales de la firma. Este hecho es incuestionable y no debería ser objeto de debate. En mi opinión lo que debería ser objeto de debate es si todavía debe liderarlo y si puede garantizar su continuidad una vez decida finalmente no continuar en el mismo.
¿Debe seguir liderando el despacho un auditor con 60 años? ¿Puede seguir liderándolo?
En mi opinión una vez cumplidos los 60 años, el profesional ya no debería liderar la firma y debería dejar paso a los profesionales de la segunda línea, que deberán asumir la casi totalidad de las funciones y empezar a planificar la sucesión real del despacho. A los 65 años, el titular debería haberse desprendido ya de la totalidad de las acciones de la firma, y debería ocupar un cargo similar al consultor o asesor del nuevo equipo directivo.
Respecto de la continuidad del negocio, existen dos opciones que paso a resumir a continuación:
- Transmisión de las acciones al resto de profesionales de la firma, opción natural, recomendable y sujeta a muchas consideraciones.
- Traspaso de la cartera a otro despacho profesional que pueda garantizar la continuidad del negocio y asegurar el trabajo para el resto de los empleados.
Considero que la mejor opción, debería ser la transmisión de las participaciones al resto de profesionales que se encuentren capacitados y que dispongan de una experiencia contrastada, sean o no sean familiares del titular. En estos casos, es necesaria una contraprestación económica que debería ser asumida con carácter particular por los profesionales que asuman el reto. No me parece recomendable que dicha transmisión sea realizada con cargo a las reservas de la sociedad ni con cargo a los beneficios futuros de la misma ya que restará sus recursos, limitará su crecimiento e incluso podría poner en riesgo la propia continuidad del despacho. Esta transmisión debería realizarse con naturalidad, comunicándolo a los clientes con antelación y asegurando una cierta continuidad en la gestión y procedimientos de la firma durante al menos dos años.
El traspaso de carteras a otro profesional y/o a otra firma de auditoria es una opción asumible pero con cierto riesgo. Deberá ser consultada y aceptada por la segunda línea de dirección del despacho original con un compromiso de permanencia por parte de los mismos, que deberán integrarse a los nuevos procedimientos de la nueva firma de auditoría y al nuevo equipo de dirección. Esta opción puede generar una pérdida de clientes y de profesionales del despacho, que deberá ser estudiada con detenimiento por parte de los interesados ya que tanto el vendedor como el comprador pueden salir perjudicados.
Ante estas dos alternativas, y en base a mi experiencia profesional en la transmisión de despachos profesionales, sugiero se adopte la primera opción siempre y cuando se financie la operación con endeudamiento privado (no societario) de los profesionales que deseen continuar el negocio. Dada la actual situación financiera de la economía Española y la restricción por parte de las entidades bancarias a conceder préstamos personales, sugiero se acuda a un fondo de capital riesgo o a un “Friends&Family” que esté dispuesto a asumir los riesgos que conlleva esta operación.
ETL International con sede en Berlín (www.etl.de) es uno de los mayores Fondos de capital riesgo que lleva realizando con éxito este tipo de operaciones desde hace más de 40 años en Alemania y desde hace tres años en el resto del mundo. En la actualidad dispone de más de 700 despachos profesionales de asesores fiscales, abogados y auditores en Alemania y con más de 80 oficinas en el resto del mundo. Desde hace un año hemos iniciado nuestras actuaciones profesionales en España, y ya hemos formalizado dos operaciones: una en Madrid y otra en Barcelona por un valor global superior a los 1,6 millones de euros.