5 buenos consejos para la confección de informes periciales

5 buenos consejos para la confección de informes periciales

A continuación os expongo cinco consejos profesionales en redacción de informes periciales que seguro van a ser de gran utilidad para todos:

  • Demostrar un dominio en la materia: El perito firmante del informe pericial debe ser un experto en la materia. Esta experiencia debe quedar contrastada previamente a su contratación, en la redacción del informe y en su posterior ratificación. No debe existir duda alguna en la categoría profesional del perito en la materia objeto de debate. Recomendamos renunciar aquellos encargos en los que no dominemos la materia al 100%.
  • Explicación técnica para alguien que no tiene formación y aplicar un método de redacción deductivo-lógico: Los lectores del informe pericial no son expertos y en la mayoría de los casos desconocen la parte técnica objeto de controversia y no tienen la formación suficiente para una comprensión total del mismo. Es por ello, por lo que el perito deberá actuar como un profesor y tratar de explicarlo todo desde un punto de vista lógico que sea fácil de seguir por un tercero neófito en el asunto.
  • El informe pericial debe ser un documento ex profeso y el perito deberá conocer el motivo de su contratación: En algunas ocasiones nos encontramos que el informe pericial de la parte contraria es un “cortar y pegar” de otro informe similar realizado por otro compañero o realizado por el mismo perito para un asunto similar. En estas ocasiones se detecta con facilidad la falta de rigor en el trabajo pericial y puede ser objeto de tacha por el propio juez. Asimismo es importante conocer el motivo por el que se contrata al perito, ya que el alcance del informe es vital en las conclusiones que se obtengan del mismo. Unas conclusiones sin conocer el motivo del alcance y encargo del trabajo pueden ser contradictorias con el mismo.
  • El informe pericial no debe asumir funciones que no corresponden ni tratar de resolver aspectos legales: El informe pericial no debería contener aspectos jurídicos, legales ni opiniones al respecto. Nuestros informes periciales no contienen opiniones de índole legal, ya que estas son competencias de los letrados en primera instancia y del juez en último lugar. En algunas ocasiones se producen discrepancias entre el abogado y el perito de índole jurídico que siempre acaban en contra del perito.
  • Aportar hechos concretos y explicación de la metodología aplicada: Si el informe pericial no aporta hechos concretos carece de validez y utilidad para los abogados y para el propio juez. Es importante aportar luz al proceso y la única forma de que esto se produzca es mediante la concreción de los hechos producidos que no ofrezcan duda alguna. Un informe pericial de calidad deberá contener la metodología aplicada por el perito para obtener las conclusiones oportunas.

 

Seguro que estos consejos profesionales os serán de gran utilidad. No dudéis en poneros en contacto con nosotros si necesitáis un buen informe pericial.

Pez fuera del agua

Pez fuera del agua

El pez no sabe que está dentro del agua hasta que le sacan de ella” nos tiene que hacer reflexionar al respecto a todos los profesionales del sector servicios. Como peces en el agua hemos estado nadando durante muchos años en un entorno conocido, cómodo y placentero, sin valorarlo en su justa medida, hasta que no han surgido amenazas e incertidumbres que nos van a “sacar del agua” del entorno actual. Vamos a imaginar la sensación de un pez fuera del agua: no podrá respirar con normalidad, se sentirá ahogado e intentando llamar la atención de alguien que pueda venir en su socorro.

Adam Smith en el año 1776 ya desveló que el mundo existente, podía cambiar, que existía futuro y que en el futuro cualquier negocio podría crecer, y era precisamente este crecimiento natural, orgánico, el que impedía invertir más, mejorar los negocios, aumentar la productividad y por supuesto incrementar su producción de forma superior al crecimiento natural. Como decía Albert Einstein, ¿qué sabe el pez del agua donde nada toda la vida? Probablemente no sepa nada, lo ignore y acabe por no valorarlo en su justa medida hasta que no lo sacan de ella.

Y esta es precisamente la reflexión que deberíamos plantearnos todos los profesionales del sector servicios, y concretamente aquellos dedicados al asesoramiento fiscal y legal. El entorno actual está cambiando, y no hemos valorado suficientemente el entorno en el que nos hemos movido durante 20 años, ya que de haberlo valorado en su justa medida hubiéramos actuado de forma responsable, invirtiendo en la mejora de los procesos de producción, de comunicación con nuestros clientes, de organización de nuestros despachos, y ahora estaríamos mejor preparados para poder vivir fuera de este entorno.

Examen ROAC 2015

Examen ROAC 2015

El examen de acceso al ROAC es convocado para el año 2015 según lo previsto. Con la aprobación del examen se tiene acceso al registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) y al instituto de censores jurados de cuentas de España (icjce). El acceso a la profesión de auditor y por consiguiente el ejercicio de la actividad de auditoría, figuran en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en los artículos 25 a 39 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. En esta normativa se establece que el acceso a la profesión de auditor se conseguirá después de haber superado un examen de aptitud profesional, entre los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos

 

Requisitos para ser Auditor

Los requisitos para poder presentarse a los exámenes de acceso son los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad española
  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Haber obtenido una titulación oficial universitaria, o estar en posesión de los estudios o títulos que faculten para el ingreso en la universidad.
  • Poseer los conocimientos teóricos básicos para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos sobre las materias que recogen y con la extensión en horas o ECTS cursados que se indica en la Resolución del ICAC de 12 de junio de 2012.
  • Demostrar una formación práctica mínima de 3 años, o de 8 si el candidato no posee titulación oficial universitaria.

 

Exámenes ROAC de acceso Auditor

Primer Examen o Examen teórico: Su objetivo es constatar el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias que son necesarias para ejercer como auditor de cuentas. Quienes superen o tengan dispensada esta fase, estarán habilitados para poder presentarse a la segunda fase.

Segundo Examen o Examen práctico: El objetivo es verificar la capacidad para aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas, el examen suele consistir en la resolución de uno o varios supuestos prácticos.

 

Formación práctica para ser Auditor

La formación práctica deberá ser como mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberá realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, que estén autorizados para la auditoría de cuentas, en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y en relación a las tareas relativas a las distintas fases que componen dicha actividad.

La formación práctica a realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría se realizará, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza teórica regulado en el artículo anterior.

 

Profesión de auditor

La profesión de auditor es una de las más demandadas en épocas de crisis económica. El trabajo del auditor de cuentas es verificar y dictaminar que las cuentas anuales de un empresa, grupo de empresas o institución son fiables y veraces, es decir si reflejan l imagen fiel de la situación económica de la empresa. El auditor comprobará que todo cuadra y se asegurará que no existen incongruencias o indicios de fraude..

 

¿Cómo acceder a la profesión de auditor?

En España, de acuerdo con la ley de Auditoría de Cuentas, para ejercer la profesión de auditoría es necesario estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Al ROAC se accede después de superar unas pruebas teóricas y prácticas y acreditar una experiencia profesional en una firma o despacho durante un periodo establecido de tiempo.

Existen cursos de formación para preparar el examen del ICAC o programas como el Máster Universitario en Gestión Financiera y Auditoría de la Empresa de la UPF, que capacita a los participantes para ser Auditores de Cuentas, convalidando el examen teórico de acceso a la profesión (ROAC). De esta manera, el participante que supere el programa puede inscribirse en el Registro sin necesidad de hacer el examen práctico convocado por el ICAC.

NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes

NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes

Una nueva aclaración sobre lo que ya teníamos, con un grado de restricción mayor que la actual y sin variaciones significativas al respecto. Como todos sabemos El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en Mayo 2014 la tan esperada Norma Internacional de Contabilidad que es de aplicación a los estados financieros cuyo ejercicio se inicie después de 01 de Enero de 1017. A fecha de emisión del presente artículo el ICAC no lo tiene traducido al castellano.

El principal objetivo de la citada norma es determinar cómo y cuando en una información financiera en base a IFRS deben reconocerse los ingresos y a su vez requiere que tipo de entidades deben facilitar a los usuarios de su información más información sobre desgloses relevantes.

En principio, la norma suministra, una serie de principios básicos que deben ser aplicados en los contratos con los clientes.  Dicha IFRS sustituye básicamente a:  NIC 11,  Contratos de construcción y a la NIC 18, Ingresos, que es la base de la NRV 18 de nuestro PGC.

Los principios contables básicos para reconocer un ingreso, es el hecho de que se entreguen los bienes suministrados a los clientes  por un importe que se pueda determinar y se intercambien los mismos mediante una contraprestación. En este sentido los auditores de cuentas deberemos aplicar nuevos procedimientos de trabajo para poder obtener evidencia suficiente de los ingresos y de su posterior reconocimiento como tal.

Los aspectos principales para considerar qué hay como marco conceptual son:

  • Identificar los contratos con el cliente.
  • Identificar la realización de la obligación que el contrato establece.
  • Determinar el precio de la transacción.
  • Asignar el precio de la transacción a la realización de las obligaciones inherentes a la operación.
  • Reconocer el ingreso cuando la entidad ha cumplido con la obligación.
  • Eliminar determinadas debilidades en las normas de reconocimiento de ingresos.
  • Facilitar un modelo de reconocimiento de ingresos.
  • Simplificar la confección de los estados financieros de las empresas.

A la espera de la próxima publicación en castellano de la citada Norma Internacional de Contabilidad por parte del ICAC, tengo la impresión que esta norma no será del agrado de la casi totalidad de las grandes empresas de nuestro país, al aplicar criterios más restrictivos en la consideración de ingresos de las cuentas de explotación y con efecto directo en la cuenta de resultados.

Esperaremos la traducción, pero algo no me gusta en esta NIIF

¿Cuánto vale un despacho profesional?

¿Cuánto vale un despacho profesional?

¿Cuánto vale un despacho profesional?

Esta fue la pregunta que me hizo mi suegro el día de navidad después de tomar la correspondiente copa de licor. La verdad es que en ese momento de felicidad, algarabía y cubitos de hielo, recuerdo que le dije: Sin ti no vale nada porque tú eres lo más importante, los clientes siempre preguntan por ti, eres imprescindible. Al día siguiente después de la resaca y tras una mañana de reflexión, se me ocurrió llamar por teléfono a mi suegro a su casa para pedirle perdón y decirle que se olvidara de mi respuesta ya que era errónea, sinceramente me había equivocado.

Un despacho profesional tendrá un mayor valor económico para un tercero interesado cuanto menos imprescindible sea el dueño del negocio ya que el día que él no esté, los clientes que son el principal activo de un despacho profesional, seguro que se plantearan su continuidad si no existe una segunda línea profesional capaz de seguir la actividad sin la figura de su fundador y creador, manteniendo la misma calidad y servicio.
En los actuales procesos de valoración en los que estamos participando, esta es una de las primeras preguntas que planteamos en las entrevistas iniciales. En función de la respuesta del socio, ponderamos la operación con un coeficiente corrector a la baja o al alza.

Además del grado de participación del socio fundador existen otros factores que son relevantes en los procesos de valoración de despachos y que voy a tratar de explicar a continuación:

  • Grado de concentración de la cartera de clientes, aquel despacho que tenga una mayor dispersión de clientes tiene un menor riesgo de integración que aquel otro que depende en gran medida de un solo cliente o grupo empresarial. Debe valorarse esta concentración también a nivel sectorial, dado que si un despacho tiene una excesiva concentración de clientes de un sector concreto como por ejemplo el sector inmobiliario o construcción, ante una contracción del mismo, aquel despacho que tenga un mayor número de clientes del sector en crisis verá más reducida su facturación, su rentabilidad y por consiguiente su valoración.
  • Capacidad directiva de la segunda línea. Tal y como planteaba en el primer párrafo del presente artículo, ante un despacho con una segunda línea de profesionales preparados y capacitados para continuar el negocio, a otro en el que la segunda línea no dispone ni de los conocimientos ni habilidades empresariales para continuar el negocio, la valoración del primero siempre será superior a la del segundo.
  • Alcance geográfico nacional e internacional. En los últimos años, aquellos despachos profesionales especializados en un único mercado local como la ciudad en la que está presente o incluso la comunidad autónoma han sido más vulnerables a la crisis que aquellos otros despachos profesionales que tengan sus clientes repartidos por todo el territorio nacional.
  • Otro factor clave en la valoración de despachos profesionales es el grado de internacionalización del mismo. Dada la actual crisis económica que hemos sufrido en nuestro país en los últimos años, algunos despachos profesionales han iniciado contactos con redes internacionales o despachos de menor tamaño en países europeos (por proximidad) como Francia o Portugal y por países de América Latina (por una cuestión idiomática) que son valorados de forma positiva por terceros, ya que permite al despacho una mayor dispersión de sus ingresos, un menor riesgo país y por consiguiente un mayor valor del despacho.

Estos son algunos de los factores que entendemos son relevantes en las actuales valoraciones de despachos profesionales que efectuamos. Existen muchos más factores que pueden ser considerados, si bien a nuestro entender, suelen ser criterios subjetivos que en muchas ocasiones obedecen a normas internas de valoración que tienen una menor incidencia en la valoración de una empresa de servicios. Cómo resumen a la cuestión ¿Cuánto vale un despacho profesional? recuerde este frase: Su despacho tendrá un mayor valor frente a terceros cuanto menos imprescindible sea usted.