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JUAN BERMÚDEZ

NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes

Jun 17, 2015 | Blog

Una nueva aclaración sobre lo que ya teníamos, con un grado de restricción mayor que la actual y sin variaciones significativas al respecto. Como todos sabemos El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en Mayo 2014 la tan esperada Norma Internacional de Contabilidad que es de aplicación a los estados financieros cuyo ejercicio se inicie después de 01 de Enero de 1017. A fecha de emisión del presente artículo el ICAC no lo tiene traducido al castellano.

El principal objetivo de la citada norma es determinar cómo y cuando en una información financiera en base a IFRS deben reconocerse los ingresos y a su vez requiere que tipo de entidades deben facilitar a los usuarios de su información más información sobre desgloses relevantes.

En principio, la norma suministra, una serie de principios básicos que deben ser aplicados en los contratos con los clientes.  Dicha IFRS sustituye básicamente a:  NIC 11,  Contratos de construcción y a la NIC 18, Ingresos, que es la base de la NRV 18 de nuestro PGC.

Los principios contables básicos para reconocer un ingreso, es el hecho de que se entreguen los bienes suministrados a los clientes  por un importe que se pueda determinar y se intercambien los mismos mediante una contraprestación. En este sentido los auditores de cuentas deberemos aplicar nuevos procedimientos de trabajo para poder obtener evidencia suficiente de los ingresos y de su posterior reconocimiento como tal.

Los aspectos principales para considerar qué hay como marco conceptual son:

  • Identificar los contratos con el cliente.
  • Identificar la realización de la obligación que el contrato establece.
  • Determinar el precio de la transacción.
  • Asignar el precio de la transacción a la realización de las obligaciones inherentes a la operación.
  • Reconocer el ingreso cuando la entidad ha cumplido con la obligación.
  • Eliminar determinadas debilidades en las normas de reconocimiento de ingresos.
  • Facilitar un modelo de reconocimiento de ingresos.
  • Simplificar la confección de los estados financieros de las empresas.

A la espera de la próxima publicación en castellano de la citada Norma Internacional de Contabilidad por parte del ICAC, tengo la impresión que esta norma no será del agrado de la casi totalidad de las grandes empresas de nuestro país, al aplicar criterios más restrictivos en la consideración de ingresos de las cuentas de explotación y con efecto directo en la cuenta de resultados.

Esperaremos la traducción, pero algo no me gusta en esta NIIF

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